Revisado por el equipo de marketing de New Jersey Criminal Defense Attorneys PCÚltima revisión: . Ley vigente a octubre de 2026.
Muchas veces, sí. Según N.J.S.A. 2C:25-21(d), el agente que tenga causa probable para creer que hubo violencia doméstica debe preguntar si hay armas en el lugar e incautar cualquier arma que razonablemente crea que pondría a la víctima en riesgo de una lesión grave. Si incauta un arma de fuego, también debe quitarle a la persona acusada su tarjeta de identificación de comprador de armas y sus permisos para comprar pistolas. Luego el fiscal tiene 45 días para pedirle a la corte quedarse con ellas; si no lo hace, se devuelven.
Lo que debe hacer la policía
- Preguntar a las personas presentes si hay armas en el lugar.
- Incautar cualquier arma que el agente razonablemente crea que pondría a la víctima en riesgo de una lesión grave. Esto se suma a incautar armas ilegales, que sean prueba o que se usaron en un delito.
- Si incauta cualquier arma de fuego, incautar también la tarjeta de identificación de comprador de armas y cualquier permiso para comprar pistolas de la persona acusada.
- Entregar todo a la Fiscalía del condado y adjuntar un inventario al informe de violencia doméstica.
El plazo de 45 días
- Dentro de los 45 días de la incautación, el fiscal puede, con aviso al dueño, pedirle a un juez de la División de Familia quedarse con las armas, obtener su título, revocar permisos y licencias u oponerse a la devolución.
- Si el fiscal no inicia esa acción dentro de los 45 días, la ley dice que las armas se devolverán al dueño.
- Si el fiscal la presenta, se hace una audiencia sumaria, con registro, dentro de los 45 días del aviso. No hace falta un escrito formal ni pagar un cargo.
- Al menos 10 días antes de devolver las armas, el fiscal debe avisar a la víctima.
Las armas se pueden retener como prueba mientras haya un caso penal pendiente.
Cuándo la corte ordena devolver las armas
Después de la audiencia, la corte ordena la devolución si el dueño no tiene ninguno de los impedimentos para armas de N.J.S.A. 2C:58-3(c) y se cumple una de estas condiciones: la denuncia se desestimó a pedido de quien la presentó y el fiscal concluye que no hay causa probable suficiente para acusar; el acusado fue declarado no culpable; o la corte concluye que la situación de violencia doméstica ya no existe.
Si la corte decide no devolverlas, puede revocar la tarjeta de identificación y los permisos, ordenar la entrega de todas las armas de fuego y darle al dueño 60 días para venderlas a un comerciante registrado antes de que el fiscal disponga de ellas. Las apelaciones van a la División de Apelaciones.
Lo que usted puede hacer
- Guarde el inventario y cualquier recibo que le dio la policía
- No intente comprar ni pedir prestada un arma mientras retienen su tarjeta y sus permisos
- Recuerde que el caso penal y cualquier orden de restricción son aparte de la audiencia de armas. Vea después de un arresto por violencia doméstica.
- Hable con un abogado antes de la audiencia, porque lo que diga queda grabado
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Preguntas frecuentes
¿La policía tiene que quitar las armas en un caso de violencia doméstica en Nueva Jersey?
Si tiene causa probable para creer que hubo violencia doméstica, el agente debe preguntar por las armas e incautar cualquiera que razonablemente crea que pondría a la víctima en riesgo de una lesión grave (N.J.S.A. 2C:25-21(d)).
¿Cuánto tiempo puede retener mis armas el fiscal?
El fiscal debe presentar una petición en la División de Familia dentro de los 45 días de la incautación. Si no inicia la acción en ese plazo, la ley exige devolverlas al dueño, aunque las armas retenidas como prueba en un caso penal pendiente se pueden guardar.
¿Me devuelven las armas si retiran los cargos?
Es posible. La corte ordena devolverlas si usted no tiene impedimentos para armas y la denuncia se desestimó a pedido de quien la presentó con el fiscal concluyendo que no hay causa probable suficiente, si lo declararon no culpable o si la situación de violencia doméstica ya no existe.
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Fuentes
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